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13 - Mayo - 2009
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OFICINA DE PERSONAL

 

         

   La Oficina de Personal del H.I.G.A. “Dr. José Penna” se encuentra ubicada en el Nivel –1; funciona de Lunes a Viernes en el horario de 06:00 a 16:00 hs.

Para contactarse con Oficina de Personal, puede hacerlo vía teléfonica o por E-mail:

flecha Teléfonos: teléfono  (0291) 459-3615 Fax
  teléfono  (0291) 459-3600
  teléfono  Internos: 218, 219 y 294.
 
flecha E-mail: Correo electronico  rrhh@hpenna.ms.gba.gov.ar
 

 

Recursos Humanos

A.-       RECURSOS HUMANOS DEL AREA

Monica Liliana Leguizamon Jefe de RRHH
Nestor Colotta
Lorena Pais
Olga Goroso
Nancy Roa
Gladys Armata

 

B.-       PRESTACIONES QUE REALIZA

Las tareas que se cumplen en Oficina de Personal pueden clasificarse en las siguientes:

I. ASISTENCIA

Mensualmente, antes del quinto día hábil, se eleva al Ministerio de Salud la siguiente información:

Cumplimiento de horario y ausentismo.

Parte Mensual de Asistencia con todas sus novedades; Estadística Mensual de inasistencias; Estadística de licencias médicas con sus correspondientes códigos de enfermedad. Altas y bajas 

Para elaborar la información se procede a realizar el control de: Comisiones, Licencias por vacaciones (anual, complementaria), Licencia Médicas (enfermedad inculpable y accidentes de trabajo) y otras licencias y franquicias.

II. LIQUIDACIONES DE ADICIONALES Y DISTINTOS RECLAMO DE HABERES

Se efectúa el control y liquidación de horas extraordinarias de labor,  Reemplazos de guardias para el personal profesional y Horas Extras para el personal de la Ley 10430.

La Oficina de Personal no liquida sueldos, dado que esto se realiza en el Ministerio de Salud, pero si le corresponde solicitar los pagos de haberes por renuncia, por fallecimiento, reclamos, jubilación, etc.

Mensualmente se realiza la liquidación de la Bonificación SAMO, consistente en la distribución entre el personal de planta permanente y becario del Hospital del 50 % de lo percibido  en concepto de prestaciones al régimen de seguridad social (obras sociales).

También se realizan cambios de agrupamiento, certificaciones de servicios, traslados, reserva de cargo, etc.

III. SEGUROS DE VIDA

Se tramitan las solicitudes de coberturas, renuncias, cambios de beneficiarios y pago de indemnizaciones por los seguros de vida y accidentes personales que brindan a los empleados del Hospital  la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y Provincia Seguros.

Son seguros colectivos que contrata el Ministerio de Salud para  los empleados de planta permanente con percepción regular de haberes a través. Tienen carácter OPTATIVO.

La Caja de Ahorro y Seguro S.A. tiene a cargo la Póliza 14034: Seguro de vida Titular y Seguro de vida Cónyuge y Póliza 62570: Seguro Amparo Familiar.

Provincia Seguros tiene a su cargo la cobertura del Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Sepelio.

IV. ACCIDENTES DEL TRABAJO- ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Oficina de Personal recibe las denuncias de accidentes de trabajo/enfermedades profesionales ocurridas a los trabajadores, solicita las prestaciones médicas y las prestaciones dinerarias, registra y controla las bajas laborales y las recalificaciones profesionales, solicita cuando corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos.

La prevención de los riesgos y la reparacion de los daños derivados del trabajo se rigen por la Ley 24.557 sancionada el 13 de Septiembre de 1995.

El 20 de Noviembre de 1997 se sanciona el Decreto N° 3918, por el cual se aprueba el Contrato de Afiliación para la cobertura de Riesgos del Trabajo de los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscripto entre “Provincia ART” y el Gobernador de la Provincia.

Accidente de Trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocación del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere alterado o interrumpido dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad Profesional: Se consideran enfermedades  profesionales  aquellas  que estan incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Se define como enfermedad profesional cualquier condición anatomo-patológica debida a la acción específica  de las condiciones  de  trabajo y medio ambiente laboral, es decir causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de trabajo.

V. REGIMEN DE LICENCIAS MEDICAS Y EXAMENES DE APTITUD

La Autoridad de aplicación de este  régimen es la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires dependiente de Gobernación.

En la Oficina se gestionan las solicitudes de Licencias por enfermedad, maternidad, cambio de tareas y ámbito laboral, incapacidad laborativa, incorporación a la Ley de Discapacidad, examen médico preocupacional.

VI. ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS

Se solicita ante el Ministerio de Salud el pago de Asignaciones Familiares y Subsidios:

- Pre-natal
- Nacimiento
- Adopcíon
- Guardería
- Asignación por Hijo
- Ayuda Escolar
- Matrimonio
- Fallecimiento

VII. PLANTELES LEY 10.430

El Plantel de la Ley 10.430 comprende personal profesional, técnico, administrativo, obrero y de servicio, según Nomenclador de cargos y funciones.

Las tareas que se cumplen relacionadas con este tema son: Cambios de agrupamiento, reubicaciones, asignación y limitación de funciones entre otras.

VIII. PLANTELES LEY 10.471

El plantel de la Ley 10.471 se asigna en base a la Estructura orgánico funcional del Establecimiento, actualmente en proceso de modificación.

Existen distintos concursos: interino, de funciones y de pases. Los concursos se realizan por orden del Ministerio de Salud, renuncia, fallecimiento, jubilación, etc.

IX.  BECARIOS: REGIMEN RESIDENCIAS MEDICAS

Se trabaja en coordinación con el Comité de Docencia del Hospital.

X  OTROS BECARIOS

En los últimos años el ingreso del personal se realiza a través del sistema de becas asistenciales y de contingencia, que tienen carácter transitorio, y que luego se incorporan a la Planta Permanente.

Comprende en su mayoría enfermeros profesionales , médicos administrativos, tecnicos, etc. con regimen de guardia.  Corresponde a esta Oficina gestionar las designaciones, desvinculaciones y reemplazos del personal becario.

XI.  REGIMEN INSALUBRE

Son tareas del Area Personal gestionar las altas, bajas, reconocimientos y reclamos de este  régimen especial de trabajo.

Para el personal de la Ley 10430 el área de prestación de servicios y el cargo desempeñado determina que este comprendido o no en el régimen de insalubridad.  Su inclusión implica reducción del 25 % en la jornada laboral y  pago de mayores aportes provisionales.

El personal de enfermería percibe una bonificación consistente en el 15% del salario básico por desempeñar tareas en servicios insalubres, infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, esta bonificación se hace extensiva tambien al personal de enfermería que cumple horario nocturno.  .

La determinación de incluir a establecimientos, servicios o tareas en el regimen de insalubridad  es facultad del Poder Ejecutivo Provincial. 

Actualmente se hallan incluídos en este régimen:

• La totalidad de las tareas que se realizan en establecimientos o servicios de atención de enfermos mentales.

• Las tareas de enfermería desempeñadas en los Servicios de Neonatología y Unidad Coronaria; Unidad de Terapia Intensiva y Neumotisiología.

• El personal técnico de Hemoterapia, Patología, Radiología, Laboratorio.  Evisceradores, Preparadores de Histología y Preparadores Ayudantes de Laboratorio.

Ayudantes y encargados de Lavadero, Choferes, Camilleros y el personal Obrero de Mantenimiento.

 

El plantel comprendido en la Ley 10471 de Carrera Profesional Hospitalaria fue incluído en el régimen de insalubridad, exclusivamente a los efectos previsionales, según Decreto 2198 del 7 de Septiembre de 2001.  Este decreto determina los servicios de hospitales generales y especialidades considerados insalubres, a saber:

• Servicios de Infectología, Neonatología, Patología, Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Dermatología, Dermatosifilografía, Neumonología, Neumotisiología y Tisiología.

• Las especialidades Radiología, Radioterapia, Diagnóstico por Imágenes y Radiodiagnóstico, Hemoterapia, Anatomía Patológica, Laboratoristas (Químicos, Bioquímicos y Bacteriólogos).

 

XII.      JUBILACIONES

Corresponde a la Oficina de Personal gestionar por intermedio del Ministerio de Salud el cese por jubilación de los empleados del Hospital, para ello resulta necesario verificar la situación de revista y el carácter de las tareas prestadas a fin de estimar si el agente reúne derecho para acogerse a los beneficios de la jubilación.

El personal del Hospital está obligatoriamente comprendido en el régimen previsional establecido en el Decreto Ley 9650/80, siendo beneficiarios de la prestaciones previsionales que otorgue el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Debe el empleado aportar el catorce  por ciento de la remuneración que perciba, o el dieciséis por ciento en caso de cumplir tareas incluídas en el régimen de insalubridad.

Las prestaciones que por Decreto Ley 9650/80 se conceden son:

Jubilación ordinaria: requisito acreditar sesenta años de edad y treinta y cinco años de servicios,

Jubilación por invalidez: tendrán derecho a esta prestación  los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio. Se considera invalidez total aquella que produce en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más. 

Jubilación por edad avanzada: Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su sexo, y acrediten no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión

Jubilación por tarea insalubre: requisito acreditar cincuenta años de edad y veinticinco años de servicios. Cuando hubieren acreditado servicios comunes e insalubres en forma alternada se efectúa un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridos para cada clase de servicios.

Jubilación ex combatientes: requisito acreditar cuarenta y cinco años de edad y veinte años de servicios.

Jubilación de oficio

 

XIII.     REGIMEN DISCIPLINARIO

Se cumple con el procedimiento administrativo que corresponde, para lo cual se cuenta con asesoramiento legal.  Es facultad del Director del Establecimiento la aplicación de sanciones directas reguladas por el artículo 99 inc. c) de la Ley 10430 y artículo 39 Ley 10471. 

 

C.-       EQUIPAMIENTO

 

1 PC HACER PC 100 Pentium 100 Mhz, y lectora de código de barra Metrologic, exclusivamente de uso  para el registro de asistencia del personal.

1 PC Pentium 150 Mhz afectada para el registro de claves de inasistencia y datos de la plantilla.

1 PC Pentium Power 6000

1 PC Pentium II SIEMENS

1 Impresora Citizen GS X190 – 80 columnas – matriz de punto

1 Impresora Epson FX 1170 – 132 columnas – matriz de punto

 

D.-       ESTADISTICA

DETALLE DEL RECURSO HUMANO DEL ESTABLECIMIENTO

AL 31/12/04

1) Profesionales Carrera Hospitalaria y Becarios Profesionales
Profesionales Escalafonados Ley 10.471  237
Profesionales No Escalafonados    135
Concurrentes Ad Honorem 5
Residentes  105
Otros Becarios 25
Total Profesionales 372

 

2) Plantel Ley 10.430 y Becarios Técnicos
Enfermería 293
Técnicos Enfermería 270
Becarios Enfermería 23
Otros Técnicos 79
Administrativos 56
Obreros  22
Servicio 29
Total Ley 10.430 y Becarios Técnicos 479

 

TOTAL RECURSO HUMANO 851

 

Otros Becarios no dependientes del Ministerio de Salud  41 
Por Convenio con Enseñanza Media (Plan DUAL) 5
Por Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional (FUNDATEC) 36

 

 

 

Dirección: AVDA. LAINEZ 2401
CP (B8001DDU) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - República Argentina
Telefax: (0291) 459-3600 (Líneas Rotativas)
www.hospitalpenna.com.ar
 
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