La Oficina de Personal del
H.I.G.A. Dr. José Penna se encuentra ubicada en el Nivel
1; funciona de Lunes a Viernes en el horario de 06:00 a 16:00 hs.
Para
contactarse con Oficina de Personal, puede hacerlo vía teléfonica
o por E-mail:
Teléfonos: |
(0291) 459-3615 Fax |
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(0291) 459-3600 |
| |
Internos: 218, 219 y 294. |
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E-mail: |
rrhh@hpenna.ms.gba.gov.ar |
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A.- RECURSOS
HUMANOS DEL AREA
| Monica Liliana
Leguizamon |
Jefe de RRHH |
| Nestor Colotta |
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| Lorena Pais |
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| Olga Goroso |
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| Nancy Roa |
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| Gladys Armata |
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B.- PRESTACIONES
QUE REALIZA
Las
tareas que se cumplen en Oficina de Personal pueden clasificarse en las
siguientes:
I.
ASISTENCIA
Mensualmente, antes del quinto
día hábil, se eleva al Ministerio de Salud la siguiente
información:
Cumplimiento de horario y
ausentismo.
Parte Mensual de Asistencia con
todas sus novedades; Estadística Mensual de inasistencias;
Estadística de licencias médicas con sus correspondientes
códigos de enfermedad. Altas y bajas
Para elaborar la
información se procede a realizar el control de: Comisiones, Licencias
por vacaciones (anual, complementaria), Licencia Médicas (enfermedad
inculpable y accidentes de trabajo) y otras licencias y franquicias.
II.
LIQUIDACIONES DE ADICIONALES Y DISTINTOS RECLAMO DE HABERES
Se efectúa el control y
liquidación de horas extraordinarias de labor, Reemplazos de
guardias para el personal profesional y Horas Extras para el personal de la Ley
10430.
La Oficina de Personal no liquida
sueldos, dado que esto se realiza en el Ministerio de Salud, pero si le
corresponde solicitar los pagos de haberes por renuncia, por fallecimiento,
reclamos, jubilación, etc.
Mensualmente se realiza la
liquidación de la Bonificación SAMO, consistente en la
distribución entre el personal de planta permanente y becario del
Hospital del 50 % de lo percibido en concepto de prestaciones al
régimen de seguridad social (obras sociales).
También se realizan
cambios de agrupamiento, certificaciones de servicios, traslados, reserva de
cargo, etc.
III.
SEGUROS DE VIDA
Se tramitan las solicitudes de
coberturas, renuncias, cambios de beneficiarios y pago de indemnizaciones por
los seguros de vida y accidentes personales que brindan a los empleados del
Hospital la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y Provincia Seguros.
Son seguros colectivos que
contrata el Ministerio de Salud para los empleados de planta permanente
con percepción regular de haberes a través. Tienen
carácter OPTATIVO.
La Caja de Ahorro y Seguro S.A.
tiene a cargo la Póliza 14034: Seguro de vida Titular y Seguro de vida
Cónyuge y Póliza 62570: Seguro Amparo Familiar.
Provincia Seguros tiene a su
cargo la cobertura del Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Sepelio.
IV.
ACCIDENTES DEL TRABAJO- ENFERMEDADES PROFESIONALES
La Oficina de
Personal recibe las denuncias de accidentes de trabajo/enfermedades
profesionales ocurridas a los trabajadores, solicita las prestaciones
médicas y las prestaciones dinerarias, registra y controla las bajas
laborales y las recalificaciones profesionales, solicita cuando corresponde la
intervención de la Dirección de Reconocimientos
Médicos.
La
prevención de los riesgos y la reparacion de los daños derivados
del trabajo se rigen por la Ley 24.557 sancionada el 13 de Septiembre de 1995.
El 20 de
Noviembre de 1997 se sanciona el Decreto N° 3918, por el cual se aprueba el
Contrato de Afiliación para la cobertura de Riesgos del Trabajo de los
agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscripto entre
Provincia ART y el Gobernador de la Provincia.
Accidente de
Trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocación del trabajo,
o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere alterado o interrumpido dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo.
Enfermedad
Profesional: Se consideran enfermedades profesionales
aquellas que estan incluidas en el listado que elaborará y
revisará el Poder Ejecutivo. El listado identificará agente de
riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad
de determinar la enfermedad profesional.
Se define como
enfermedad profesional cualquier condición anatomo-patológica
debida a la acción específica de las condiciones
de trabajo y medio ambiente laboral, es decir causadas directa y
exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de
trabajo.
V.
REGIMEN DE LICENCIAS MEDICAS Y EXAMENES DE APTITUD
La Autoridad de aplicación
de este régimen es la Dirección de Reconocimientos
Médicos de la Provincia de Buenos Aires dependiente de
Gobernación.
En la Oficina se gestionan las
solicitudes de Licencias por enfermedad, maternidad, cambio de tareas y
ámbito laboral, incapacidad laborativa, incorporación a la Ley de
Discapacidad, examen médico preocupacional.
VI.
ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS
Se solicita ante el Ministerio de
Salud el pago de Asignaciones Familiares y Subsidios:
- Pre-natal
- Nacimiento
-
Adopcíon
- Guardería
- Asignación por Hijo
-
Ayuda Escolar
- Matrimonio
- Fallecimiento
VII.
PLANTELES LEY 10.430
El Plantel de la Ley 10.430
comprende personal profesional, técnico, administrativo, obrero y de
servicio, según Nomenclador de cargos y funciones.
Las tareas que se cumplen
relacionadas con este tema son: Cambios de agrupamiento, reubicaciones,
asignación y limitación de funciones entre otras.
VIII.
PLANTELES LEY 10.471
El plantel de la Ley 10.471 se
asigna en base a la Estructura orgánico funcional del Establecimiento,
actualmente en proceso de modificación.
Existen distintos concursos:
interino, de funciones y de pases. Los concursos se realizan por orden del
Ministerio de Salud, renuncia, fallecimiento, jubilación, etc.
IX. BECARIOS: REGIMEN RESIDENCIAS
MEDICAS
Se trabaja en coordinación
con el Comité de Docencia del Hospital.
X OTROS
BECARIOS
En los últimos años
el ingreso del personal se realiza a través del sistema de becas
asistenciales y de contingencia, que tienen carácter transitorio, y que
luego se incorporan a la Planta Permanente.
Comprende en su mayoría
enfermeros profesionales , médicos administrativos, tecnicos, etc. con
regimen de guardia. Corresponde a esta Oficina gestionar las
designaciones, desvinculaciones y reemplazos del personal becario.
XI. REGIMEN INSALUBRE
Son tareas del Area Personal
gestionar las altas, bajas, reconocimientos y reclamos de este
régimen especial de trabajo.
Para el personal de la Ley 10430
el área de prestación de servicios y el cargo desempeñado
determina que este comprendido o no en el régimen de insalubridad.
Su inclusión implica reducción del 25 % en la jornada laboral
y pago de mayores aportes provisionales.
El personal de enfermería
percibe una bonificación consistente en el 15% del salario básico
por desempeñar tareas en servicios insalubres, infectocontagiosos o de
atención de enfermos mentales, esta bonificación se hace
extensiva tambien al personal de enfermería que cumple horario
nocturno. .
La determinación de
incluir a establecimientos, servicios o tareas en el regimen de
insalubridad es facultad del Poder Ejecutivo Provincial.
Actualmente se hallan
incluídos en este régimen:
La totalidad de las tareas que se realizan en establecimientos
o servicios de atención de enfermos mentales.
Las tareas de enfermería desempeñadas en los
Servicios de Neonatología y Unidad Coronaria; Unidad de Terapia
Intensiva y Neumotisiología.
El personal técnico de Hemoterapia, Patología,
Radiología, Laboratorio. Evisceradores, Preparadores de
Histología y Preparadores Ayudantes de Laboratorio.
Ayudantes y encargados de
Lavadero, Choferes, Camilleros y el personal Obrero de Mantenimiento.
El plantel comprendido en la Ley
10471 de Carrera Profesional Hospitalaria fue incluído en el
régimen de insalubridad, exclusivamente a los efectos previsionales,
según Decreto 2198 del 7 de Septiembre de 2001. Este decreto
determina los servicios de hospitales generales y especialidades considerados
insalubres, a saber:
Servicios de Infectología, Neonatología,
Patología, Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Dermatología,
Dermatosifilografía, Neumonología, Neumotisiología y
Tisiología.
Las especialidades Radiología, Radioterapia,
Diagnóstico por Imágenes y Radiodiagnóstico, Hemoterapia,
Anatomía Patológica, Laboratoristas (Químicos,
Bioquímicos y Bacteriólogos).
XII.
JUBILACIONES
Corresponde a la
Oficina de Personal gestionar por intermedio del Ministerio de Salud el cese
por jubilación de los empleados del Hospital, para ello resulta
necesario verificar la situación de revista y el carácter de las
tareas prestadas a fin de estimar si el agente reúne derecho para
acogerse a los beneficios de la jubilación.
El personal del
Hospital está obligatoriamente comprendido en el régimen
previsional establecido en el Decreto Ley 9650/80, siendo beneficiarios de la
prestaciones previsionales que otorgue el Instituto de Previsión Social
de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Debe el empleado
aportar el catorce por ciento de la remuneración que perciba, o el
dieciséis por ciento en caso de cumplir tareas incluídas en el
régimen de insalubridad.
Las prestaciones
que por Decreto Ley 9650/80 se conceden son:
Jubilación
ordinaria: requisito acreditar sesenta años de edad y treinta y
cinco años de servicios,
Jubilación
por invalidez: tendrán derecho a esta prestación los
afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma
total cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio. Se considera
invalidez total aquella que produce en la capacidad laboral una
disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más.
Jubilación
por edad avanzada: Tendrán derecho a la jubilación por edad
avanzada los afiliados que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años
de edad, cualquiera fuera su sexo, y acrediten no menos de diez (10)
años de servicios de afiliación al Instituto de
Previsión
Jubilación
por tarea insalubre: requisito acreditar cincuenta años de edad y
veinticinco años de servicios. Cuando hubieren acreditado servicios
comunes e insalubres en forma alternada se efectúa un prorrateo en
función de los límites de antigüedad y edad requeridos para
cada clase de servicios.
Jubilación
ex combatientes: requisito acreditar cuarenta y cinco años de edad y
veinte años de servicios.
Jubilación
de oficio
XIII. REGIMEN
DISCIPLINARIO
Se cumple con el procedimiento
administrativo que corresponde, para lo cual se cuenta con asesoramiento
legal. Es facultad del Director del Establecimiento la aplicación
de sanciones directas reguladas por el artículo 99 inc. c) de la Ley
10430 y artículo 39 Ley 10471.
C.-
EQUIPAMIENTO
1 PC HACER PC 100 Pentium 100 Mhz, y lectora de código de
barra Metrologic, exclusivamente de uso para el registro de asistencia
del personal.
1 PC Pentium 150 Mhz afectada para el registro de claves de
inasistencia y datos de la plantilla.
1 PC Pentium Power 6000
1 PC Pentium II SIEMENS
1 Impresora Citizen GS X190
80 columnas matriz de punto
1 Impresora Epson FX 1170
132 columnas matriz de punto
D.-
ESTADISTICA
DETALLE DEL RECURSO HUMANO DEL ESTABLECIMIENTO
AL 31/12/04
| 1) Profesionales Carrera
Hospitalaria y Becarios Profesionales |
| Profesionales Escalafonados
Ley 10.471 |
237 |
| Profesionales No
Escalafonados |
135 |
| Concurrentes Ad Honorem |
5 |
| Residentes |
105 |
| Otros Becarios |
25 |
|
|
|
|
| Total Profesionales |
372 |
| 2) Plantel Ley 10.430 y
Becarios Técnicos |
| Enfermería |
293 |
| Técnicos
Enfermería |
270 |
| Becarios
Enfermería |
23 |
| Otros Técnicos |
79 |
| Administrativos |
56 |
| Obreros |
22 |
| Servicio |
29 |
|
|
|
|
| Total Ley 10.430 y Becarios
Técnicos |
479 |
TOTAL RECURSO
HUMANO 851
| Otros Becarios no dependientes del
Ministerio de Salud |
41 |
| Por Convenio con
Enseñanza Media (Plan DUAL) |
5 |
| Por Convenio con la
Universidad Tecnológica Nacional (FUNDATEC) |
36 |